En los últimos meses hemos oído hablar continuamente del “Metaverso”, un término aún desconocido por muchas personas, pero que sin duda ha aterrizado en nuestras vidas, con intención de quedarse.
Vivimos en una era de continuo avance tecnológico al que debemos adaptarnos si no queremos quedarnos atrás.
Desde González-Mogena Patentes y Marcas, nos adentraremos en el mundo del Metaverso y haremos un breve estudio de cómo afectará al ámbito de la Propiedad Industrial.
- ¿Qué es el Metaverso?
El metaverso es un nuevo mundo virtual que amplía el mundo físico en digital, hace referencia a la evolución de Internet con entornos virtuales conectados entre sí.
Su estética es similar a la de los videojuegos. Entre sus funciones, pretende reproducir muchas de las dinámicas sociales de nuestro día a día (trabajar, ir de compras, ir a conciertos…).
La clave del Metaverso es la realidad virtual. El nuevo mundo digital ha de ser inmersivo y debe permitir a sus usuarios interactuar en él, al igual que en el mundo real.
Este nuevo mundo virtual estará integrado por varias plataformas interconectadas entre sí para permitir al usuario moverse de una a otra libremente.
El uso del Metaverso se podrá destinar tanto a habilidades sociales como al desarrollo Industrial, y es aquí cuando aparece la Propiedad Industrial.
- Protección de la marca en el Metaverso.
Para todo aquél que sea titular de una marca, ha de saber que la protección de la misma en el Metaverso resultará fundamental.
Deberá empezar a estudiar cómo crear su propio mercado virtual, registrando de manera correcta su marca, y creando una estrategia de vigilancia sólida que le servirá de apoyo x a través de licencias y condiciones de uso apropiadas para poder crecer en el Metaverso.
Si usted o su empresa se plantea la posibilidad de ofrecer en el Metaverso productos y servicios virtuales protegidos por marcas, tiene que presentar la solicitud de registro de marca cuanto antes.
Ahora bien, ¿Cómo puede solicitar que se proteja una marca de bolso virtual? ¿Y de unas zapatillas?
Varias son las empresas que ya han empezado a crear programas de presentación de solicitudes, como Converse o Nike.
Otras muchas empresas pertenecientes al ámbito de entretenimiento, cosméticos, deporte y moda ya están presentando las solicitudes para el uso de sus marcas en el mundo virtual.
Actualmente se están presentando solicitudes relacionadas con las siguientes clases de productos: “productos virtuales descargables, principalmente programas informáticos (clase 9), servicios comerciales con productos virtuales (clase 35), servicios de entretenimiento (clase 41), NFT y productos virtuales no descargables en línea (clase 42) y servicios financieros, incluidos tókenes digitales (clase 36)”.
Como es bien sabido, en España el primero que presente una solicitud de marca se convertirá en el titular de los derechos exclusivos de la misma.
Sin embargo, hay que contar con el factor de que muchas personas tratarán de usurpar esos derechos de marca en el metaverso.
Ejemplo de ello es la empresa de bolsos “Hèrmes”. Ésta última se niega a ofrecer sus productos en el mundo virtual, dado que están hechos “con un gusto exquisito, sedas y productos muy valorados”.
Esto no impidió que el artista Mason Rothschild creara de manera virtual e idéntica los bolsos Birkin de Hérmes, valorados en miles de dólares. Ésta venta virtual ha generado casi un millón de dólares, perjudicando económica y reputacionalmente a la empresa Hérmes.
Finalmente, la empresa afectada ha presentado una denuncia al respecto.
Por tanto, si usted no va a utilizar su marca en el Metaverso, ¿Puede determinar que ésta sea famosa y evitar por parte de terceras personas el uso de la misma en este mundo virtual?
Una marca de renombre podría argumentar que un uso no autorizado de su marca viola la exclusividad de la misma, pero si se trata de una marca menos conocida, la dificultad para demostrar la violación será mayor.
El titular de la marca podrá recurrir a un análisis de la probabilidad de confusión, al igual que la existencia de publicidad engañosa, apropiación indebida y usurpación.
El nuevo mundo del Metaverso supone un riesgo notorio para las marcas.
Por otro lado, es posible que las ventas que se basen en la buena fe de la marca supongan un beneficio para alguien diferente al titular de la misma, o bien que los clientes que compren en el Metaverso un producto se frustren al averiguar que dicho producto es una imitación del original y que han invertido su dinero en una imitación.
- Importancia de denunciar productos falsificados.
Como se dijo al principio, el continuo e imparable cambio tecnológico se está convirtiendo en un espacio cada vez más amplio y con muchos usuarios.
Por ello es de gran importancia que se vayan desarrollando, paralelamente, servicios de vigilancia con modalidades específicas para poder detectar y tratar usos fraudulentos de marcas.
Así pues, resultará también imprescindible la colaboración del público consumidor para detectar las falsificaciones de productos que circulan en el mercado.